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Este 1 de enero se posesionó la Junta Administradora Local (JAL) de Kennedy 2024-2027

Por: webmasterlocal
Publicado el: Enero 2024
Este 1 de enero se posesionó la Junta Administradora Local (JAL) de Kennedy 2024-2027

Así como la Alcaldía Mayor de Bogotá tiene al Concejo de Bogotá, las alcaldías locales también tienen una corporación con diferentes funciones. Se trata de las Juntas Administradoras Locales (JAL), y en el caso de Kennedy está compuesta por 11 personas, que fueron elegidas por voto popular, y se les conoce como ediles.
 

En las pasadas elecciones regionales del 29 de octubre, además de votar por la Alcaldía Mayor y los Concejo, se eligieron estas corporaciones que, precisamente, se posesionaron este lunes 1 de enero.
La JAL de Kennedy quedó confirmada por cinco mujeres y seis hombres. 
 
A continuación, presentamos a los ediles y edilesas de Kennedy que estarán en la JAL para el periodo 2024-2027:
 
• Diana Carolina Castro Vargas (Pacto Histórico)
• Juan Carlos Realpe Ovalle (Pacto Histórico)
• Luz Stella Díaz Arévalo (Pacto Histórico)
• Diego Fernando Angulo Camacho (Partido Liberal)
• Carlos Humberto Olaya Rico (Partido Liberal)
• Gloria Milena Chamorro Gallego (Nuevo Liberalismo- En Marcha)
• Luis Sebastián Moreno González (Nuevo Liberalismo- En Marcha)
• Milton Eduardo Peña Peña (Alianza Verde)
• John Fernando Ramírez Castillo (Alianza Verde)
• Diana Paola Rico González (Centro Democrático)
• Angie Lorena Garzón Daza (Cambio Radical- Mira)
 
Cabe recordar que la JAL funcionará en el segundo piso de la nueva sede de la Alcaldía Local de Kennedy, ubicada en la Transversal 78K No. 41 A - 04 Sur.
 
Finalmente, entre las funciones de las JAL están:
 
• Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
• Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
• Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
• Modificado por el art. 88, de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.
 
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