Así como la Alcaldía Mayor de Bogotá tiene al Concejo de Bogotá, las alcaldías locales también tienen una corporación con diferentes funciones. Se trata de las Juntas Administradoras Locales (JAL), y en el caso de Kennedy está compuesta por 11 personas, que fueron elegidas por voto popular, y se les conoce como ediles.
En las pasadas elecciones regionales del 29 de octubre, además de votar por la Alcaldía Mayor y los Concejo, se eligieron estas corporaciones que, precisamente, se posesionaron este lunes 1 de enero.
La JAL de Kennedy quedó confirmada por cinco mujeres y seis hombres.
A continuación, presentamos a los ediles y edilesas de Kennedy que estarán en la JAL para el periodo 2024-2027:
• Diana Carolina Castro Vargas (Pacto Histórico)
• Juan Carlos Realpe Ovalle (Pacto Histórico)
• Luz Stella Díaz Arévalo (Pacto Histórico)
• Diego Fernando Angulo Camacho (Partido Liberal)
• Carlos Humberto Olaya Rico (Partido Liberal)
• Gloria Milena Chamorro Gallego (Nuevo Liberalismo- En Marcha)
• Luis Sebastián Moreno González (Nuevo Liberalismo- En Marcha)
• Milton Eduardo Peña Peña (Alianza Verde)
• John Fernando Ramírez Castillo (Alianza Verde)
• Diana Paola Rico González (Centro Democrático)
• Angie Lorena Garzón Daza (Cambio Radical- Mira)
Cabe recordar que la JAL funcionará en el segundo piso de la nueva sede de la Alcaldía Local de Kennedy, ubicada en la Transversal 78K No. 41 A - 04 Sur.
Finalmente, entre las funciones de las JAL están:
• Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
• Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
• Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
• Modificado por el art. 88, de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.
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