“Por medio del cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” se define como a la Comisión Ambiental Local […] es la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos [representantes de del sector público y de las comunidades] de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. A su vez, tendrá como parte de sus funciones [Artículo 2°]:
Fomentar la participación ciudadana en los diferentes procesos de gestión ambiental adelantados en la localidad, a través de campañas, foros, capacitaciones y demás actividades que estimulen la corresponsabilidad de los diferentes actores estratégicos locales con los recursos naturales y el ambiente.
Fortalecer y operativizar las estrategias de educación ambiental en la localidad, teniendo como marco fundamental la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA, el Plan de Gestión Ambiental –PGA y la normatividad vigente.
Apoyar la formulación e implementación de políticas públicas distritales que incorporen o tengan injerencia en componentes ambientales de la localidad.
Apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud, según lo establecido por el Acuerdo Distrital 274 de 2007 y normas que lo reglamenten.
Apoyar la creación, desarrollo y administración de sistemas de información ambiental local, bajo los lineamientos que sobre la materia establezcan los organismos distritales del sector central correspondientes.
Apoyar y gestionar iniciativas y propuestas ambientales comunitarias con el sector público y privado, de orden local, distrital, nacional e internacional.
Con base en lo anterior, nos encontramos en el proceso de inscripción y elección de:
Un/a (1) representante de las universidades (públicas o privadas) con presencia en la localidad (o institutos técnicos o tecnológicos, para las localidades que no cuenten con universidades en su jurisdicción).
Un/a (1) estudiante de un colegio (público o privado) de la respectiva localidad.
Diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad [Artículo 12 del Decreto 081 de 2014 “Por medio del cual se crea y conforma el Consejo Consultivo de Ambiente y se dictan otras disposiciones”].
Por lo cual, invitamos a aquellas personas que deseen participar en la Comisión Ambiental Local como representante para que diligencien el siguiente formulario: AQUÍ Diligencia los datos allí solicitados y al final carga un soporte documental en el que se corrobore la vinculación a las instituciones educativas y en el caso de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad, deberá aportar uno o varios de los siguientes soportes:
Certificación emitida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
Certificado emitido por una Junta de Acción Comunal o por ASOJUNTAS.
Soporte de participación en alguna actividad o proceso desarrollado por alguna entidad (concurso, beca, iniciativa, etc).
Informe u hoja de vida de las actividades desarrolladas en la localidad.
Certificado emitido por otras organizaciones reconocidas de la localidad.
Criterios a tener en cuenta:
Las organizaciones o Juntas de Acción Comunal que certifiquen a otras no podrán participar en la convocatoria.
Plazo máximo de diligenciamiento y registro: 15 de abril de 2021 a las 23:59.
El documento de soporte deberá ser en formato .pdf.
En el caso en que se inscriba más de un representante por categoría, se realizará un proceso de elección que determinará y socializará la Alcaldía Local de Kennedy posteriormente (Artículo 13 del Decreto 081 de 2014).
La calidad de miembro de la Comisión Ambiental Local tendrá voz y voto en dicha instancia.
En caso de no ser elegido como miembro, el representante tendrá la calidad de asistente, por lo que tendría derecho a voz, pero no al voto.